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REPÚBLICA DOMINICANA

El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)

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ARGENTINA

En el SIJP existen dos tipos de sistemas financieros aplicables a las prestaciones a largo plazo: I) El correspondiente al Régimen Público de Reparto con características de un sistema «pay-as-you-go» II) El correspondiente al Régimen de Capitalización con características de un sistema de capitalización con cuentas individuales que conforman un fondo administrado por las AFJP.

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ECUADOR

Régimen Mixto, un régimen de jubilación por Solidaridad Intergeneracional y un régimen de jubilación por Ahorro Individual Obligatorio.

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NICARAGUA

Conforme al Reglamento Financiero del INSS, la financiación de las pensiones de vejez se basa en el sistema de primas escalonadas, pero en la realidad funciona el sistema de reparto anual.

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NICARAGUA

La legislación tributaria vigente en Nicaragua no establece deducciones aplicables a la cuantía total en concepto de impuestos, tanto para las personas naturales como jurídicas.

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BOLIVIA

Cotizaciones exclusivamente patronales por los trabajadores a su servicio; cotizaciones laborales deducidas de las pensiones de los pensionistas dependientes del Seguro Social y cotizaciones de los municipios para la atención a las personas mayores de 65 años, sin relación patronal y para el Seguro Universal Materno-Infantil.

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URUGUAY

-Asistencia sanitaria pública: Presupuesto del Estado, en su mayor parte, y pago diferencial por la atención en algunos casos.  Seguro social de trabajadores activos del sector privado: cotizaciones de empleadores y trabajadores. Ver también: (1)

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PARAGUAY

Cotizaciones de empleadores y trabajadores. Recursos generados por la gestión del IPS (3). Ver también: (1) (2)

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