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Los trabajadores pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de las cotizaciones que están a su cargo.
Los trabajadores pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de las cotizaciones que están a su cargo.
Las personas como todos los ingreso forman parte de la base tributable. Las cotizaciones no son imponibles.
Los ingresos destinados a las aportaciones de pensiones de invalidez, vejez y muerte están libres de retención en la fuente. Las aportaciones a cargo del empleador son deducibles de su renta.
La Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir de la base imponible lo pagado en conceptos de cotizaciones al IVSS, tanto por los empleadores como por los trabajadores, así como por los afiliados al Seguro Facultativo.
Las cotizaciones sociales no son deducibles del Impuesto sobre la renta.
Las cotizaciones de los trabajadores a los regímenes de Seguridad Social se benefician de deducciones fiscales. Asimismo, la Ley establece bonificaciones fiscales en los gastos sanitarios del conjunto familiar, de los ascendientes o colaterales hasta el 3º grado que sean minusválidos, por los ascendientes no deficientes, así como por los pagos realizados por contratos de […]
La legislación tributaria vigente en Nicaragua no establece deducciones aplicables a la cuantía total en concepto de impuestos, tanto para las personas naturales como jurídicas.
Las prestaciones económicas en concepto d epensiones están exentas de deducción fiscal, hasta la cuantía de 9 veces el salario mínimo; los retiros hechos a la cuentas individuales son gravados después de 90 salarios mínimos.
Las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores son deducibles del Impuesto.
Los trabajadores pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cotizaciones que están a su cargo.
Las cotizaciones de los trabajadores y empleadores son deducibles en la base de la renta imponible.
Las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena no son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
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