BOLIVIA
Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social no se hallan sujetas a deducciones fiscales.
Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social no se hallan sujetas a deducciones fiscales.
Las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena no son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
Las cotizaciones de los trabajadores y empleadores son deducibles en la base de la renta imponible.
Los trabajadores pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cotizaciones que están a su cargo.
Las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores son deducibles del Impuesto.
Las contribuciones y prestaciones de la seguridad social hondureña no están sujetas a ninguna imposición fiscal.
La legislación tributaria vigente en Nicaragua no establece deducciones aplicables a la cuantía total en concepto de impuestos, tanto para las personas naturales como jurídicas.
Las cotizaciones de los trabajadores a los regímenes de Seguridad Social se benefician de deducciones fiscales.
La Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir de la base imponible lo pagado en conceptos de cotizaciones al IVSS.
Los trabajadores pueden deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias (personas físicas) las cotizaciones a su cargo efectuadas en el caso de la previsión social (vejez, invalidez y muerte y supervivencia).
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