Se financia con cargo al aporte patronal el 10% Los empleadores cotizan el 10%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin límite alguno. Los pensionistas cotizan el 5%, calculado sobre la renta básica.
I) Los empleadores cotizan 1,5 puntos de la contribución a aplicar al pago de asignaciones familiares y del seguro de desempleo. Dicha contribución está sujeta a un tope mensual equivalente a 60 veces el valor del MOPRE. II) Las empresas de servicios eventuales cotizan el 3% de las remuneraciones. III) Los beneficiarios de prestaciones por […]
La cobertura de esta prestación se efectúa a través del «Fondo de Amparo del Trabajador» (FAT), financiado a través de impuestos, denominados «contribuciones», abonadas por las empresas, y equivalentes al 0,65% del valor de facturación.
Seguro de Cesantía. Cotización de trabajador 0,6% de la remuneración imponible. El empleador cotiza un 2,40% de la cual un 1,6% de la remuneración imponible se destina a la cuenta individual del trabajador y el resto (0,8%) al Fondo de Cesantía Solidario. El Estado aporta mensualmente a este último Fondo un 12 avo de una […]
Auxilio de Cesantía establecido según el numeral 29 de Código de Trabajo, más lo acumulado en el Fondo de Capitalización Laboral, equivalente a un 1,50% del salario mensual por cuenta del empleador.
7,30% del salario o base de cotización que se reparte como sigue: 1,55% el trabajador. 5,750% el empresario. Mismo tope de cotización que el señalado para la contingencia de vejez.
El tipo de cotización está incluido en el indicado para la prestación de vejez, respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
– La cotización para financiar la contingencia de Paro Forzoso es del 2,2% de los salarios: a cargo del empleador el 1,7%, y a cargo del trabajador el 0,5%. Tope salarial: entre 1 y 5 salarios mínimos.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.