– La cotización para financiar la contingencia de Paro Forzoso es del 2,2% de los salarios: a cargo del empleador el 1,7%, y a cargo del trabajador el 0,5%. Tope salarial: entre 1 y 5 salarios mínimos.
Se financian del valor, que elsistema de la Seguridad Social (Fondo de Solidaridad y Garantía), reconoce a las EPS. El Fondo está financiado con las cotizaciones de empleadores y trabajadores. (2)
Se financia con cargo al aporte patronal el 10% Los empleadores cotizan el 10%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin límite alguno. Los pensionistas cotizan el 5%, calculado sobre la renta básica.
I) Los empleadores cotizan 1,5 puntos de la contribución a aplicar al pago de asignaciones familiares y del seguro de desempleo. Dicha contribución está sujeta a un tope mensual equivalente a 60 veces el valor del MOPRE. II) Las empresas de servicios eventuales cotizan el 3% de las remuneraciones. III) Los beneficiarios de prestaciones por […]
La cobertura de esta prestación se efectúa a través del «Fondo de Amparo del Trabajador» (FAT), financiado a través de impuestos, denominados «contribuciones», abonadas por las empresas, y equivalentes al 0,65% del valor de facturación.
Seguro de Cesantía. Cotización de trabajador 0,6% de la remuneración imponible. El empleador cotiza un 2,40% de la cual un 1,6% de la remuneración imponible se destina a la cuenta individual del trabajador y el resto (0,8%) al Fondo de Cesantía Solidario. El Estado aporta mensualmente a este último Fondo un 12 avo de una […]
Auxilio de Cesantía establecido según el numeral 29 de Código de Trabajo, más lo acumulado en el Fondo de Capitalización Laboral, equivalente a un 1,50% del salario mensual por cuenta del empleador.
7,30% del salario o base de cotización que se reparte como sigue: 1,55% el trabajador. 5,750% el empresario. Mismo tope de cotización que el señalado para la contingencia de vejez.
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