COSTA RICA
La cotización está incluida en la correspondiente a la asistencia sanitaria.
La cotización está incluida en la correspondiente a la asistencia sanitaria.
Auxilio de Cesantía establecido según el numeral 29 de Código de Trabajo, más lo acumulado en el Fondo de Capitalización Laboral, equivalente a un 1,50% del salario mensual por cuenta del empleador.
Están incluidas en las cotizaciones del seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, y comprende tanto las atención de salud como prestaciones monetarias.(3)
De la contribución general del 14%, las entidades laborales retienen el 2% para la financiación de las prestaciones por enfermedad y de maternidad.
Tope salarial de 25 salarios mínimos legales (US$ 2.964) Si se devenga más de 25 salarios mínimos mensuales, la base de cotización será reglamentada por el Gobierno y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos para garantizar pensiones de hasta 25 salarios mínimos. Cotizaciones de trabajadores bajo modalidad de Salario Integral se calcula sobre el […]
El afiliado cotiza un 10% de sus ingresos mensuales en el Régimen de Capitalización Individual. Respecto de los afiliados al Antiguo Sistema, la cotización varía en función del régimen previsional de que se trate. Cotización adicional que efectúa el afiliado, de cuantía variable, que oscila, en septiembre de 2006 entre un 2,3% y un 2,45%, […]
(2) La población no asegurada está a cargo del Ministerio de Salud, y su financiación corre a cargo del Presupuesto del Estado. Para la población asegurada en la CSS, la cotización a los regímenes de IVM. Enfermedad y Maternidad, varia según una escala (vid. Nota 1).
28,3% del salario real o base cotización, porcentaje global de la protección social, repartido de la siguiente manera: 4,70% el trabajador. 23,6% el empresario. Tope: 2.731,7 euros/mes ó 3.894,93 US$ (1 euro= 1,3 US$). En el caso de los trabajadores por cuenta propia: 28,3%. Los mismos topes que los señalados para los trabajadores por cuenta […]
Del 14% de contribución general, las entidades laborales retienen el 2% para la financiación de las prestaciones económicas por enfermedad y las prestaciones por maternidad.
7,30% del salario o base de cotización que se reparte como sigue: 1,55% el trabajador. 5,750% el empresario. Mismo tope de cotización que el señalado para la contingencia de vejez.
Tarifa de primas fijada por Decreto, teniendo en cuenta la incidencia del riesgo propio de cada actividad ó industria.
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