– Regímenes contributivos: Se suministran con limitación. Régimen estatal: No están incluidos.
A través de contratos, se cubre la atención a enfermos de: tuberculosis, psiquiátrica e infecciosos. Se da cobertura, con terceros, a las unidades de tratamiento intensivo.
– Ley Orgánica de S.Social. Decreto-Legislativo 974, de 1.03.82. Reglamento General de la Ley de la S.Social nº 975, de 1.03.82. Resolución Ministerial 289, de octubre de 1996. Listado de prestaciones médicas, quirúrgicas y otras, de octubre de 1996.
No existe. El acceso a los servicios de salud es independiente de las contribuciones y del valor de los ingresos del ciudadano.
En el Seguro General Obligatorio la aportación mínima es de un Salario Mínimo de Aportación sin tope máximo.
– Todos los residentes. A reserva de reciprocidad, en lo que se refiere a los nacionales de países terceros.
Cotizan el 6,75% de la cuantía de su pensión y mantienen derecho a las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones que un activo.
Ser afiliado y haber contribuido 4 meses, aunque no sean consecutivos, dentro de los 6 anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad. Los trabajadores en alta antes del 5 de agosto de 2005, se les proporciona asistencia médica, únicamente con la vigencia laboral.
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