PANAMÁ
Hasta 6 meses, en caso de la misma enfermedad, prorrogable hasta 1 año, en caso de autorización de la Comisión de Prestaciones de la CSS.
Hasta 6 meses, en caso de la misma enfermedad, prorrogable hasta 1 año, en caso de autorización de la Comisión de Prestaciones de la CSS.
– Libre elección de médico de cabecera, del pediatra y del tocólogo dentro del área asistencial, siempre que el facultativo no tenga cubierto su cupo de inscripciones. Libre elección, dentro del área asistencial, de determinadas especialidades médicas.
Atención curativa y preventiva. Solo el programa de Riesgos Profesionales incluye prótesis en forma adicional.
Se otorgan de acuerdo con una lista de medicamentos a las personas con derecho.
– DFL núm. 44, de 1978. Ley núm. 18.469, de 1985. Ley núm. 18.933, de 1990. DFCL n.º1 de 2005, del Ministerio de Salud
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