PERÚ
Son beneficiarios, además del asegurado titular, su cónyuge o concubina/o, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, siempre que sean afiliados regulares.
Son beneficiarios, además del asegurado titular, su cónyuge o concubina/o, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, siempre que sean afiliados regulares.
No están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Por Decreto de Ley nº 35, de agosto de 1979, son atendidos por el Ministerio de la Salud (MINSA).
– Residir en España. Estar en alta en la Seguridad Social o encontrarse sin recursos suficientes, o ser beneficiario de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
Libre elección de médico de entre los de medicina general o especialistas de los centros de salud o de los médicos concertados.
– En el Sistema Estatal, se otorga para prestaciones básicas. En el Sistema Privado (ISAPRES), dependerá de lo estipulado en el contrato.
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