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PERÚ

Son beneficiarios, además del asegurado titular, su cónyuge o concubina/o, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, siempre que sean afiliados regulares.

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NICARAGUA

No están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Por Decreto de Ley nº 35, de agosto de 1979, son atendidos por el Ministerio de la Salud (MINSA).

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ESPAÑA

– Residir en España.  Estar en alta en la Seguridad Social o encontrarse sin recursos suficientes, o ser beneficiario de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

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PORTUGAL

Libre elección de médico de entre los de medicina general o especialistas de los centros de salud o de los médicos concertados.

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CHILE

– En el Sistema Estatal, se otorga para prestaciones básicas.  En el Sistema Privado (ISAPRES), dependerá de lo estipulado en el contrato.

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