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GUATEMALA

Se otorga asistencia odontológica a las personas con derecho. Esta asistencia comprende los exámenes de boca; las extracciones; la obturación (exceptuando la de metales preciosos); la profilaxis, así como los tratamientos de conductos reticulares que, a juicio del odontólogo, sean indispensables. En principio, se excluyen las prótesis dentales y de los casos que requieran rehabilitación […]

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CUBA

Garantizados, de forma gratuita, para los enfermos hospitalizados y, ante determinadas patologías, para enfermos no hospitalizados. En caso de necesidad económica, se garantizan gratuitamente por el régimen de asistencia social.

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BRASIL

Solamente en los tratamientos asistenciales básicos y preventivos. En caso de accidente de trabajo, la asistencia es gratuita (concesión de órtesis y prótesis odontológicas).

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ARGENTINA

Son prestaciones obligatorias de las Obras Sociales:  Cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes.  Cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependen física o psíquicamente […]

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ARGENTINA

– La Ley 23.661 o de Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS) entró en vigencia en diciembre de 1988.  La Ley 23.660 o de Obras Sociales.  Decreto 1615/96, que crea la Superintendencia de Servicios de Salud.  Resolución 201/02, de Programas Médico Obligatorio de Emergencia.

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URUGUAY

Seguro Social de Enfermedad:  Decreto-Ley 14.407, de 22 de julio de 1975.  Decreto 7/76, de 8 de enero de 1976.  Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992. Programa materno-infantil:  Decreto-Ley 15.084, de 28 de noviembre de 1980.  Resoluciones 2805/84 y 2853/85.

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PANAMÁ

– Todos los trabajadores públicos, donde quiera que presten servicios.  Todos los trabajadores al servicio de personas naturales y jurídicas.  Los trabajadores independientes, los estaciones y los ocasiones.  Los trabajadores domésticos.  Los pensionistas de la Caja y Jubilados del Estado.  Los asegurados voluntarios.

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