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PORTUGAL

– Abono de los gastos de transporte de enfermos cuando haya sido aconsejado médicamente.  Reembolso de los gastos de los servicios médicosanitarios en estancias termales, según los límites fijados en la lista oficial.

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NICARAGUA

– Ley Orgánica de S.Social. Decreto-Legislativo 974, de 1.03.82.  Reglamento General de la Ley de la S.Social nº 975, de 1.03.82.  Resolución Ministerial 289, de octubre de 1996.  Listado de prestaciones médicas, quirúrgicas y otras, de octubre de 1996.

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BRASIL

No existe. El acceso a los servicios de salud es independiente de las contribuciones y del valor de los ingresos del ciudadano.

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ECUADOR

En el Seguro General Obligatorio la aportación mínima es de un Salario Mínimo de Aportación sin tope máximo.

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PORTUGAL

– Todos los residentes.  A reserva de reciprocidad, en lo que se refiere a los nacionales de países terceros.

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PANAMÁ

Cotizan el 6,75% de la cuantía de su pensión y mantienen derecho a las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones que un activo.

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GUATEMALA

Ser afiliado y haber contribuido 4 meses, aunque no sean consecutivos, dentro de los 6 anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad. Los trabajadores en alta antes del 5 de agosto de 2005, se les proporciona asistencia médica, únicamente con la vigencia laboral.

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COLOMBIA

Ilimitada. En caso de baja en la afiliación, se tiene un período de protección de un mes, para quienes hayan cotizado un mínimo de 6 meses anteriores, y de 3 meses, cuando se lleve cotizando 5 años o más de afiliación continua a una EPS.

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BOLIVIA

La aplicación del sistema de Medicina Familiar con adscripción fija de pacientes a facultativos de los centros ubicados en la zona de residencia del asegurado y su familia, impiden la libre elección del médico en el primer nivel de la atención.

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