GUATEMALA
Únicamente cuando la pérdida visual es a consecuencia de un accidente, sea común o de trabajo.
Únicamente cuando la pérdida visual es a consecuencia de un accidente, sea común o de trabajo.
Están excluidas del conjunto de las prestaciones. Sólo se conceden en caso de accidente laboral, a través del Seguro de Riesgos Profesionales.
No están previstas para la enfermedad común. Son obligatorias en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Sólo para cotizantes y de acuerdo con el reglamento que ha de dictar el Consejo de Administración del IPS. Sin embargo, se suministran por disposición de la dirección médica.
– Regímenes contributivos: Se suministran con limitación. Régimen estatal: No están incluidos.
Prótesis ópticas: Cuando sean prescritas por los Servicios de Salud, la participación del Estado es del 75% del precio de las lentes (las lentes de contacto deben ser prescritas por el médico), según los límites fijados en la lista oficial; cuando sean prescritas por médicos privados, el beneficiario abona el precio y le es reembolsado […]
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