– Cuando sean prescritos por el médico: lentes para anteojos y audífonos. Otras prestaciones: aparatos de ayuda a la movilidad, aparatos ortopédicos para miembros superiores, inferiores y tronco. Están limitados a enfermedad común. Son obligatorios para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con respecto a lentes de reposición periódica, según grupo de edad.
Se proporcionan previo dictamen del médico y autorización de la Comisión Técnica de Invalidez.
Gratuidad del suministro y de la renovación normal de las prótesis, aparatos ortopédicos y vehículos para minusválidos. Las prótesis ópticas, auditivas, y de otra naturaleza pueden dar lugar a ayudas económicas.
Únicamente cuando la pérdida visual es a consecuencia de un accidente, sea común o de trabajo.
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