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BRASIL

Solamente en los tratamientos asistenciales básicos y preventivos. En caso de accidente de trabajo, la asistencia es gratuita (concesión de órtesis y prótesis odontológicas).

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COLOMBIA

– Cuando sean prescritos por el médico: lentes para anteojos y audífonos. Otras prestaciones: aparatos de ayuda a la movilidad, aparatos ortopédicos para miembros superiores, inferiores y tronco.  Están limitados a enfermedad común. Son obligatorios para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Con respecto a lentes de reposición periódica, según grupo de edad.

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ESPAÑA

Gratuidad del suministro y de la renovación normal de las prótesis, aparatos ortopédicos y vehículos para minusválidos. Las prótesis ópticas, auditivas, y de otra naturaleza pueden dar lugar a ayudas económicas.

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NICARAGUA

Están excluidas del conjunto de las prestaciones. Sólo se conceden en caso de accidente laboral, a través del Seguro de Riesgos Profesionales.

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PANAMÁ

No están previstas para la enfermedad común. Son obligatorias en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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PARAGUAY

Sólo para cotizantes y de acuerdo con el reglamento que ha de dictar el Consejo de Administración del IPS. Sin embargo, se suministran por disposición de la dirección médica.

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PERÚ

– Regímenes contributivos: Se suministran con limitación.  Régimen estatal: No están incluidos.

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PORTUGAL

Prótesis ópticas: Cuando sean prescritas por los Servicios de Salud, la participación del Estado es del 75% del precio de las lentes (las lentes de contacto deben ser prescritas por el médico), según los límites fijados en la lista oficial; cuando sean prescritas por médicos privados, el beneficiario abona el precio y le es reembolsado […]

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