Se suministra al beneficiario, en forma gratuita, la medicación pertinente, de acuerdo con el vademécum vigente. El sistema privado no cubre medicamentos.
Están excluidas del conjunto de las prestaciones. Sólo se conceden en caso de accidente laboral, a través del Seguro de Riesgos Profesionales.
En el IPS no existe la posibilidad de elección del médico. Sólo es posible en instituciones privadas.
Atención preventiva y curativa. En caso de riesgos profesionales, atención clínica especializada y de rehabilitación, así como prótesis dentales.
En el programa materno-infantil se ofrece asistencia odontológica y servicio de ortodoncia, al que puede acceder el niño beneficiario hasta el día antes de cumplir 10 años.
– Regímenes contributivos: Se suministran según prescripción del médico tratante, conforme al contenido del Petitorio Farmacológico. Régimen estatal: Están incluidos.
No están previstas para la enfermedad común. Son obligatorias en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– En caso de enfermedades y exámenes de apoyo diagnóstico, excluidos de la lista de prestaciones, siempre y cuando sean solicitados por los asegurados con derecho, son atendidos por el INSS (a través de la Gerencia General de Salud Previsional), quien se encarga de financiar o cofinanciar el tratamiento en las instituciones privadas que cuentan […]
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