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BRASIL

– Pública. La elección es libre, dentro de la unidad asistencial, regida por el principio de jerarquización de los servicios. No hay obligación de pago de los servicios por parte del usuario.  Privada (concertada con el SUS). La elección es libre de los servicios concertados con el SUS.  No hay pago por parte del usuario […]

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PERÚ

Regímenes contributivos: En el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los planes de salud ofrecidos por las EPS podrán incluir copagos, a cargo del asegurado regular que no podrá superar el 2% de su ingreso mensual por cada atención de carácter ambulatorio ni podrá exceder el 10% del costo del tratamiento.(4) Régimen estatal: […]

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CHILE

– En el Sistema Estatal, hay que distinguir entre el régimen institucional y el régimen de libre elección; en el primero, sólo para productos farmacéuticos del Formulario Nacional, en tanto que, para el segundo, no existe. Se otorgan fármacos en los programas específicos, como los de maternidad, niño sano y tercera edad.  En el Sistema […]

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URUGUAY

Seguro Social de Enfermedad: Cuando corresponda, a juicio del cuerpo médico del BPS, se otorgarán los siguientes beneficios complementarios a los prestados por las IAMC: Contribución en dinero para adquirir lentes comunes o bifocales; provisión de lentes de contacto, prótesis de todo tipo, excepto dentales, implementos ortopédicos, audífonos, sillón de ruedas, bastones. Programa materno-infantil: Desde […]

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REPÚBLICA DOMINICANA

– Régimen Contributivo: Plan Básico de Salud, servicios de estancias infantiles, subsidios por enfermedad, subsidios por maternidad.  Régimen Subsidiado y Contributivo Subsidiado: Plan básico de Salud, servicios de estancias infantiles (2).

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CHILE

En ambos sistemas, salvo en el sistema estatal en la modalidad de atención institucional. Es preciso tener en cuenta que en el sistema existen 3 modalidades de atención médica: institucional, de libre elección e ISAPRE (1).

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PORTUGAL

No está prevista participación alguna en los honorarios médicos. Los beneficiarios que no están exentos del ticket moderador, están obligados a participar en una determinada cuantía por cada consulta o por la utilización de cuidados complementarios de diagnóstico. Véase Nota explicativa (2) del Cuadro II.

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