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URUGUAY

Seguro Social de Enfermedad:  Los trabajadores dependientes de la actividad privada, excepto empleados bancarios.  Trabajadores amparados al Seguro por Desempleo.  Patrones de empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente, y los cónyuges colaboradores de patrones rurales que no tengan más de un dependiente. Programa materno-infantil:  Trabajadoras beneficiarias del Seguro por Enfermedad.  Embarazadas sin […]

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BOLIVIA

– Los trabajadores asalariados cualquiera que sea su edad, remuneración mensual y condición, nacionales o extranjeros.  Pensionistas.  Los Beneméritos de la Patria y esposas.  Oficiales, suboficiales, clase y tropa de la Policía Nacional.  Personas mayores de 65 años incorporados a los servicios de Salud.  Mujeres embarazadas.  Niñas y niños desde su nacimiento hasta los 5 […]

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VENEZUELA

Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o empresas del Estado; los afiliados al Seguro Facultativo, así como los jubilados y pensionistas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

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BRASIL

El Sistema Único de Salud tiene carácter universal y abarca al conjunto de la población brasileña, así como a la extranjera que se encuentra en el territorio nacional.

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ECUADOR

– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1.  Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación.  Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.

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CHILE

– Trabajadores dependientes e independientes afiliados.  Pensionistas.  Beneficiarios del Subsidio de Cesantía.  Trabajadores con subsidio por incapacidad laboral.  Las personas carentes de recursos e indigentes.  Mujeres embarazadas.  Beneficiarios de prestaciones no contributivas.  Los familiares de todos los anteriores.

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PORTUGAL

– Todos los residentes.  A reserva de reciprocidad, en lo que se refiere a los nacionales de países terceros.

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COLOMBIA

– Régimen Contributivo: Trabajadores vinculados con contrato de trabajo, servidores públicos, jubilados y pensionistas y trabajadores independientes.  Régimen subsidiado: Personas sin capacidad de pago.

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