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REPÚBLICA DOMINICANA

Al accidentado • Discapacidad superior al 15% e inferior al 50% indemnización entre 5 y 10 veces el sueldo base; • Discapacidad superior al 50% e inferior al 67%: pensión mensual equivalente al 50% del salario base; • Discapacidad igual o superior al 67%: pensión mensual equivalente al 70%) del salario base; • Gran discapacidad: […]

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EL SALVADOR

Auxilio de defunción. Su cuantía equivale al doble del salario medio cotizable al Régimen de Salud del año anterior al fallecimiento.

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COSTA RICA

Las prestaciones se ajustan anualmente por Reglamento, y en función de las variaciones de los salarios mínimos.

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CUBA

– Ley núm. 13, de 28 de diciembre de 1977.  Ley núm. 24, de 28 de agosto de 1979.

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BRASIL

Los beneficiarios del Régimen de Previsión Social (RGPS), clasificados como empleados, trabajadores «avulsos» y los asegurados especiales.

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URUGUAY

El seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es obligatorio y comprende a los obreros o empleados que trabajen para cualquier tipo de patrono. La normativa es aplicable además, a: a) aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración; b) quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros; c) los serenos, […]

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PARAGUAY

a) Accidentes laborales: Toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta para un empleador, y durante el tiempo que lo realiza o debiera realizarlo. La lesión debe ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior. b) Enfermedades profesionales: Estado patológico que sobreviene por una […]

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