NICARAGUA

Publicado por: Secretaría General OISS

Al accidentado

Médicas: Atención médicoquirúrgica, material de reposición periódica, rehabilitación física y mental, atención odontológica y servicios de apoyo diagnóstico.

Económicas:

· En caso de incapacidad temporal, el asegurado tiene derecho, a partir del día siguiente al accidente, a un
subsidio diario equivalente al 60% del salario, calculado de igual modo que el subsidio por enfermedad común.

· Incapacidad permanente: Una renta relacionada con la
incapacidad sufrida.

· Pensiones por incapacidad permanente, total o parcial.

· Indemnización por incapacidad permanente parcial o de
menor cuantía.

A los familiares del accidentado fallecido

· Subsidio adecuado para cubrir los gastos de funeral.

· Pensión a la viuda, viudo o viudo inválido.

· Pensión a los hijos menores de 15 años de edad,
prorrogables en las situaciones que se establezcan en el reglamento respectivo. Los hijos inválidos gozan de pensión mientras dure su invalidez.

· Pensión a otras personas que vivan a su cargo.

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