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NICARAGUA

Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos, y el único requisito es que el asegurado presente la «Notificación de Accidente de Trabajo» (NAT) o la «Notificación de la Enfermedad Laboral», las cuales son emitidas por el empleador.

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PANAMÁ

Todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Seguro de Riesgos Profesionales de la CSSS. Las prestaciones no están sometidos a períodos previos de cotización. (2)

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PERÚ

La cobertura rige para los asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares.

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ARGENTINA

– Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos.  Estar incluido en la nómina declarada por el empleador ante la ART, o en la empresa autoasegurada.

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PORTUGAL

Accidentes de trabajo.  Declaración en las 48 horas siguientes al accidente.  No se exige período de cotización previa. Enfermedades profesionales:  Ha de efectuarse la declaración dentro del año siguiente a la comunicación formal del diagnóstico  No se exige período de cotización previa.

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BOLIVIA

Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.

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