REPÚBLICA DOMINICANA
Haber cotizado durante los últimos 6 meses al accidente y/o enfermedad profesional.
Haber cotizado durante los últimos 6 meses al accidente y/o enfermedad profesional.
Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.
Basta tener la calidad de afiliado; el acceso es automático, por el hecho de prestar servicios, salvo en el caso de los independientes incorporados al Seguro, los que deben estar al día en el pago de sus cotizaciones.
Estar afiliados al IVSS, sin que se exijan períodos previos de cotización para el acceso a las prestaciones.
Las prestaciones no están sometidas a períodos previos de cotización. Se accede a las prestaciones a partir del día siguiente al de la afiliación al Sistema.
– La concesión de las prestaciones es automática; la protección surge desde el momento en que se asegura por parte del empleador. Si el trabajador no está asegurado en el momento del accidente o de la enfermedad profesional, el mismo tiene acceso inmediato a las mismas, y el Instituto Nacional de Seguros (INS) le cobra […]
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