La cobertura rige para los asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares.
– Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. Estar incluido en la nómina declarada por el empleador ante la ART, o en la empresa autoasegurada.
Accidentes de trabajo. Declaración en las 48 horas siguientes al accidente. No se exige período de cotización previa. Enfermedades profesionales: Ha de efectuarse la declaración dentro del año siguiente a la comunicación formal del diagnóstico No se exige período de cotización previa.
Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.
Haber cotizado durante los últimos 6 meses al accidente y/o enfermedad profesional.
Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.
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