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PERÚ

La cobertura rige para los asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares.

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ARGENTINA

– Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos.  Estar incluido en la nómina declarada por el empleador ante la ART, o en la empresa autoasegurada.

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PORTUGAL

Accidentes de trabajo.  Declaración en las 48 horas siguientes al accidente.  No se exige período de cotización previa. Enfermedades profesionales:  Ha de efectuarse la declaración dentro del año siguiente a la comunicación formal del diagnóstico  No se exige período de cotización previa.

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BOLIVIA

Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.

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BRASIL

Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.

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