GUATEMALA
Las prestaciones en servicio no están sujetas a períodos previos de cotización. Únicamente ser afiliado o beneficiario o encontrarse en período de desempleo (en el período de los 2 meses siguientes a la pérdida de empleo).
Las prestaciones en servicio no están sujetas a períodos previos de cotización. Únicamente ser afiliado o beneficiario o encontrarse en período de desempleo (en el período de los 2 meses siguientes a la pérdida de empleo).
Sin requisitos de cuotas mínimas. En caso de Incapacidad por riesgo profesional, el subsidio dependerá de la evaluación que determine el grado de incapacidad, de conformidad con lo que establezca la comisión de invalidez.
Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos, y el único requisito es que el asegurado presente la «Notificación de Accidente de Trabajo» (NAT) o la «Notificación de la Enfermedad Laboral», las cuales son emitidas por el empleador.
Todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Seguro de Riesgos Profesionales de la CSSS. Las prestaciones no están sometidos a períodos previos de cotización. (2)
La cobertura rige para los asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares.
– Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. Estar incluido en la nómina declarada por el empleador ante la ART, o en la empresa autoasegurada.
Accidentes de trabajo. Declaración en las 48 horas siguientes al accidente. No se exige período de cotización previa. Enfermedades profesionales: Ha de efectuarse la declaración dentro del año siguiente a la comunicación formal del diagnóstico No se exige período de cotización previa.
Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.
Haber cotizado durante los últimos 6 meses al accidente y/o enfermedad profesional.
Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.
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