– Ley Orgánica de la Seguridad Social. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se considera también accidente de trabajo, aquél que se produce durante la ejecución de las órdenes del empleador, o durante la ejecución de una tarea bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas del trabajo.
– Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. Estar incluido en la nómina declarada por el empleador ante la ART, o en la empresa autoasegurada.
Accidentes de trabajo. Declaración en las 48 horas siguientes al accidente. No se exige período de cotización previa. Enfermedades profesionales: Ha de efectuarse la declaración dentro del año siguiente a la comunicación formal del diagnóstico No se exige período de cotización previa.
Al accidentado Médicas: Atención médicoquirúrgica, material de reposición periódica, rehabilitación física y mental, atención odontológica y servicios de apoyo diagnóstico. Económicas: · En caso de incapacidad temporal, el asegurado tiene derecho, a partir del día siguiente al accidente, a un subsidio diario equivalente al 60% del salario, calculado de igual modo que el subsidio por […]
Al accidentado • En caso de Incapacidad Temporal, se tiene derecho, a partir del día siguiente al accidente, a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio, calculado en la forma señalada para el subsidio derivado de enfermedad común. • En caso de Incapacidad Parcial Permanente, la cuantía de la pensión se obtiene aplicando […]
Las prestaciones son compatibles con el trabajo, salvo las derivadas de una incapacidad total permanente.
En caso de incapacidades mayores al 50%, por riesgos profesionales, el Banco de Previsión Social abona un complemento de renta, entre lo que el trabajador siniestrado percibe del Banco de Seguros del Estado y lo que le correspondería por subsidio por enfermedad.
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