ARGENTINA
Ley 9.688, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de 29 de diciembre de 1915.
Ley 9.688, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de 29 de diciembre de 1915.
– Decreto del Gabinete núm. 68, de 31.3. 1979, que centraliza en la CSS la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales. Código del Trabajo.
Accidentes de trabajo, incluyendo los accidentes «in itinere» y las enfermedades profesionales. Accidente de trabajo: Todo accidente que le suceda al trabajador por causa de la labor que ejecute o como consecuencia de ésta, y durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del empleador. Se incluyen los ocurridos en el trayecto usual […]
Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.
Haber cotizado durante los últimos 6 meses al accidente y/o enfermedad profesional.
Al accidentado Prestaciones médicas: Médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales, hospitalización y rehabilitación. Se incluyen prótesis y aparatos ortopédicos. Prestaciones económicas: Subsidios por incapacidad temporal; indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente; pensiones por incapacidad permanente absoluta; traslado al exterior de requerir algún servicio que no brinde la CSS. A los familiares del accidentado fallecido • Pensión vitalicia […]
Al accidentado Invalidez parcial: La cuantía de la pensión es proporcional al grado de disminución de la capacidad, según unas tablas elaboradas y aprobadas por el Instituto. Cuando la incapacidad es superior al 20%, pero sin superar el 35%, la pensión es temporal y se abona durante un período de 3 años, por una cuantía […]
La pensión de invalidez es incompatible con la pensión de vejez. Cuando un pensionado por invalidez por riesgos profesionales decida vincularse laboralmente, y dicha vinculación suponga que el trabajador sea rehabilitado, perderá el derecho a la pensión por desaparecer la causa por la cual fue otorgada.
– Son incompatibles: el auxilio por enfermedad con la prestación por jubilación o por maternidad; más de un auxilio por accidente; la jubilación por invalidez con la realización de actividades; más de una pensión por fallecimiento. El auxilio por accidente y la pensión por muerte son compatibles con la prestación por seguro de desempleo.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.