PORTUGAL

Publicado por: Secretaría General OISS

Al accidentado

Incapacidad temporal:

 En caso de accidentes de trabajo, las Compañías de Seguro garantizan el otorgamiento de los cuidados; en caso de enfermedades profesionales, las prestaciones son abonadas por el Servicio Nacional de Salud.

 Las prestaciones económicas son abonadas por las Comparas de Seguro o por el sistema publico.

Incapacidad Permanente:

Se precia que la incapacidad sea declarada por un Tribunal médico. (3)

 En caso de enfermedades profesionales la declara el Centro Nacional de Protección contras los Riesgos Profesionales o por el Tribunal de Trabajo, si el interesado no está de acuerdo con la decisión de aquél.

 La incapacidad es revisable, bien de oficio por las instituciones competentes, bien a solicitud del interesado.

A los familiares del accidentado fallecido

Pensión por muerte a:

 al cónyuge, incluido el cónyuge divorciado o separado judicialmente con derecho a pensión alimenticia;

 los hijos, incluidos los nasciturus;

 los ascendientes y otros parientes.

Reciente


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