PANAMÁ
Solo es compatible el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de B/US$ 1.000 balboas.
Solo es compatible el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de B/US$ 1.000 balboas.
Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles, hasta ciertos límites, con las pensiones de invalidez, de vejez y de supervivencia.
Las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son compatibles con las otras correspondientes al régimen previsional a las que el trabajador tenga derecho, salvo en el caso en el cual la incapacidad permanente total se mantenga como provisoria.
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