HONDURAS
Las prestaciones por invalidez y por incapacidad total derivada de un riesgo profesional, son incompatibles entre si. En caso de concurrencia se otorgará la más favorable.
Las prestaciones por invalidez y por incapacidad total derivada de un riesgo profesional, son incompatibles entre si. En caso de concurrencia se otorgará la más favorable.
Son compatibles con las pensiones de vejez e invalidez, siempre que la suma de todas ellas no exceda del 100% del sueldo mayor de las que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas.
Solo es compatible el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de B/US$ 1.000 balboas.
Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles, hasta ciertos límites, con las pensiones de invalidez, de vejez y de supervivencia.
Las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son compatibles con las otras correspondientes al régimen previsional a las que el trabajador tenga derecho, salvo en el caso en el cual la incapacidad permanente total se mantenga como provisoria.
– Son incompatibles: el auxilio por enfermedad con la prestación por jubilación o por maternidad; más de un auxilio por accidente; la jubilación por invalidez con la realización de actividades; más de una pensión por fallecimiento. El auxilio por accidente y la pensión por muerte son compatibles con la prestación por seguro de desempleo.
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