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HONDURAS

Las prestaciones por invalidez y por incapacidad total derivada de un riesgo profesional, son incompatibles entre si. En caso de concurrencia se otorgará la más favorable.

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NICARAGUA

Son compatibles con las pensiones de vejez e invalidez, siempre que la suma de todas ellas no exceda del 100% del sueldo mayor de las que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas.

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PANAMÁ

Solo es compatible el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de B/US$ 1.000 balboas.

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PORTUGAL

Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles, hasta ciertos límites, con las pensiones de invalidez, de vejez y de supervivencia.

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ARGENTINA

Las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son compatibles con las otras correspondientes al régimen previsional a las que el trabajador tenga derecho, salvo en el caso en el cual la incapacidad permanente total se mantenga como provisoria.

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BRASIL

– Son incompatibles: el auxilio por enfermedad con la prestación por jubilación o por maternidad; más de un auxilio por accidente; la jubilación por invalidez con la realización de actividades; más de una pensión por fallecimiento.  El auxilio por accidente y la pensión por muerte son compatibles con la prestación por seguro de desempleo.

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