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ARGENTINA

Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la Ley de Riesgos de Trabajo:  Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipio  los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;  las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública (1).  Los empleadores pueden autoasegurar los riesgos del trabajo, […]

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REPÚBLICA DOMINICANA

Son beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:  El afiliado y los dependientes que se indican, afectos de la pensión de supervivencia  El cónyuge y, en ausencia de éste, el compañero/a, con convivencia en los 3 años anteriores o con hijos comunes, siempre que no existiese impedimento legal para contraer matrimonio; los hijos menores de 18 […]

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BRASIL

Los beneficiarios del Régimen de Previsión Social (RGPS), clasificados como empleados, trabajadores «avulsos» y los asegurados especiales.

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URUGUAY

El seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es obligatorio y comprende a los obreros o empleados que trabajen para cualquier tipo de patrono. La normativa es aplicable además, a: a) aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración; b) quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros; c) los serenos, […]

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CHILE

Trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados, parlamentarios, dirigentes sindicales, estudiantes y ciertos trabajadores independientes incorporados al seguro.

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VENEZUELA

Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que cotizan al IVSS y los afiliados al Seguro Facultativo.

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