COSTA RICA
Trabajadores por cuenta ajena, excepto trabajadores familiares no remunerados. Sí cubre a los aprendices, auque no estén recibiendo un salario. Se aplica tanto al sector público como al privado.
Trabajadores por cuenta ajena, excepto trabajadores familiares no remunerados. Sí cubre a los aprendices, auque no estén recibiendo un salario. Se aplica tanto al sector público como al privado.
Afiliados al régimen de Seguridad Social, esposas y/o compañeras e hijos menores de 5 años.
El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, hasta el total restablecimiento del asegurado; El asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía y se compruebe que es de causa profesional y El pensionado por incapacidad total por un riesgo profesional.
Todas las personas sujetas a aseguramiento obligatorio. Las personas que se encuentran vinculadas a otra, sea natural o jurídica, cualquiera que sea la relación, laboral o civil, del servicio que las vincule, así como de la naturaleza económica del empleador, empresa o institución, pública o privada, que utilice los servicios.
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