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NICARAGUA

Todas las personas sujetas a aseguramiento obligatorio. Las personas que se encuentran vinculadas a otra, sea natural o jurídica, cualquiera que sea la relación, laboral o civil, del servicio que las vincule, así como de la naturaleza económica del empleador, empresa o institución, pública o privada, que utilice los servicios.

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PARAGUAY

Trabajadores asalariados, maestros de enseñanza primaria y el personal de servicio doméstico. No está reglamentado aún el seguro voluntario para el trabajador independiente.

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PERÚ

– Afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, previstas por las normas.  Afiliados voluntarios del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a […]

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ARGENTINA

Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la Ley de Riesgos de Trabajo:  Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipio  los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;  las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública (1).  Los empleadores pueden autoasegurar los riesgos del trabajo, […]

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REPÚBLICA DOMINICANA

Son beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:  El afiliado y los dependientes que se indican, afectos de la pensión de supervivencia  El cónyuge y, en ausencia de éste, el compañero/a, con convivencia en los 3 años anteriores o con hijos comunes, siempre que no existiese impedimento legal para contraer matrimonio; los hijos menores de 18 […]

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