Publicado por: Secretaría General OISS
La edad general que permite percibir las pensiones de orfandad es de 18 años. No obstante, cuando el huérfano no trabaja, o si lo hace, los ingresos obtenidos del mismo no superan el 75% del importe anual del salario mínimo interprofesional (para 2007, la cuantía anual del salario mínimo interprofesional se sitúa en 7.988,40 euros – 10.385,02US$. 1 euro = 1,3 US$), el límite de edad es de 22 años, ó de 24 años, cuando se trata de orfandad absoluta (inexistencia de padre y de madre).
En la refgorma que se debate en el Parlamento, se prevé el acceso a las prensiones de viudedad por parte del conviviente de hecho sobreviviente, que dependiera económicamente del fallecido o tuviese con él hijos comunes.
13 de abril de 2021, Madrid, España. La Protección Social de las mujeres en y tras la pandemia de COVID-19.
La presente actividad se enmarca en el Plan Estratégico de la OISS en línea con la Agenda 2030 para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos 1 y 3, con lo cual la Organización Iberoamericana de Seguridad Social con el apoyo de la Agencia española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), […]
5 de abril de 2021, Madrid, España.
7 de abril de 2021, Madrid, España. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), se une a la conmemoración del Día Mundial de la Salud, los tiempos por los que atraviesa el planeta conllevan una invitación a la reflexión sobre los mecanismos y herramientas para asumir los retos derivados de la pandemia generada por el […]
6 de abril de 2021, Madrid, España.
6 de abril de 2021, Madrid, España.
6 de abril de 2021, Madrid, España.
5 de abril de 2021, Madrid, España.
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