Publicado por: Secretaría General OISS
– Las prestaciones de la asistencia por maternidad se reconocen a la asegurada, a la pensionista y a la cónyuge o concubina del asegurado o pensionista.
El derecho se adquiere con el embarazo clínicamente
diagnosticado.
Las beneficiarias tienen derecho a: cuidados prenatales, la asistencia obstétrica y los cuidados post-natales.
Las aseguradas tienen derecho, en caso de maternidad, a una
indemnización diaria, que se paga desde las 6 semanas antes
de la fecha probable del parto y 12 semanas después del parto, o por un tiempo mayor, a causa de la enfermedad, que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.
26 de junio de 2024, Madrid, España. El 26 de junio de 2024 tuvo lugar el seminario virtual “Prevención de la discriminación por discapacidad en el trabajo», impartido por María de los Ángeles Soberanis Aguirre de Rueda y Allan Rousselin, representantes del Benemérito Comité Pro-Ciegos y Sordos de Guatemala. El seminario tenía como objetivo desarrollar […]
Documento elaborado por el Comité de Conclusiones (4 de junio de 2024) del Taller una vez incorporadas y analizadas los aportes de la mesa relatora del Taller para la Buena Gestión de la Seguridad Social, que también hizo parte del V Seminario Iberoamericano sobre la Constitucionalización de la Seguridad Social (Brasilia, 23 y 25 de […]
23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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