COLOMBIA
Las trabajadoras cotizantes, dependientes o independientes. Respecto a las prestaciones de asistencia sanitaria, también las esposas o compañeras permanentes de los afiliados cotizantes.
Las trabajadoras cotizantes, dependientes o independientes. Respecto a las prestaciones de asistencia sanitaria, también las esposas o compañeras permanentes de los afiliados cotizantes.
– Trabajadoras por cuenta ajena aseguradas directas: tienen derecho a una licencia de hasta 4 meses. Para las prestaciones de asistencia sanitaria, las cónyuges de los trabajadores por cuenta ajena o independientes voluntarios. Asimismo, las trabajadoras independientes en forma voluntaria.
A las trabajadoras y a las cónyuges de los trabajadores afiliados al Seguro General Obligatorio y a regimenes especiales.
Las aseguradas cotizantes y las esposas o compañeras de vida de los asegurados cotizantes y pensionistas, del sector público o privado.
De las prestaciones de asistencia sanitaria: Mujeres asalariadas o trabajadoras por cuenta propia. Titulares de pensiones y otras prestaciones periódicas. Beneficiarias a cargo del titular del derecho a asistencia sanitaria. En caso de separación o divorcio, se mantiene el derecho, independientemente de que el titular esté obligado a servir una pensión alimentaria. De las prestaciones […]
– Prestaciones en dinero y en especie: las trabajadoras afiliadas al régimen de Seguridad Social. Las esposas o compañeras de afiliados únicamente tienen derecho a prestaciones en especie.
– Trabajadoras del sector público, privado y por cuenta propia, cotizantes al Seguro de Enfermedad-Maternidad. Esposas y compañeras de vida del asegurado cotizantes registradas en el INSS.
Todos los trabajadores de las empresas públicas y privadas y los asegurados voluntarios.
Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado.
Trabajadoras cotizantes de la actividad privada y esposas o, a falta de éstas, concubinas con quienes el asegurado haya convivido durante los 2 años anteriores.
Afiliadas regulares en actividad del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, afiliadas del Seguro de Salud Agrario y afiliadas de regímenes especiales.
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