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PORTUGAL

A efectos de las prestacions en especie, todos los residentes y, a reserva del principio de reciprocidad, los nacionales de otros países. Para las prestaciones económicas las aseguradas.

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COLOMBIA

Las trabajadoras cotizantes, dependientes o independientes. Respecto a las prestaciones de asistencia sanitaria, también las esposas o compañeras permanentes de los afiliados cotizantes.

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COSTA RICA

– Trabajadoras por cuenta ajena aseguradas directas: tienen derecho a una licencia de hasta 4 meses.  Para las prestaciones de asistencia sanitaria, las cónyuges de los trabajadores por cuenta ajena o independientes voluntarios. Asimismo, las trabajadoras independientes en forma voluntaria.

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ECUADOR

A las trabajadoras y a las cónyuges de los trabajadores afiliados al Seguro General Obligatorio y a regimenes especiales.

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EL SALVADOR

Las aseguradas cotizantes y las esposas o compañeras de vida de los asegurados cotizantes y pensionistas, del sector público o privado.

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ESPAÑA

De las prestaciones de asistencia sanitaria:  Mujeres asalariadas o trabajadoras por cuenta propia.  Titulares de pensiones y otras prestaciones periódicas.  Beneficiarias a cargo del titular del derecho a asistencia sanitaria. En caso de separación o divorcio, se mantiene el derecho, independientemente de que el titular esté obligado a servir una pensión alimentaria.  De las prestaciones […]

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GUATEMALA

– Prestaciones en dinero y en especie: las trabajadoras afiliadas al régimen de Seguridad Social.  Las esposas o compañeras de afiliados únicamente tienen derecho a prestaciones en especie.

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NICARAGUA

– Trabajadoras del sector público, privado y por cuenta propia, cotizantes al Seguro de Enfermedad-Maternidad.  Esposas y compañeras de vida del asegurado cotizantes registradas en el INSS.

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HONDURAS

Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado.

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