Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de viudedad
Sueldo básico de pensión:
Es equivalente a la jubilación que le hubiere correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento, con un mínimo equivalente a la asignación de la jubilación por incapacidad total.
Si el causante estuviere ya jubilado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial, el sueldo
básico de pensión será la última asignación de pasividad
o subsidio.
Asignación de pensión:
Viudas y divorciadas si existe núcleo familiar o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante, el 75% del básico de pensión.
Viuda o viudo exclusivamente o hijos del causante, el 65%
del básico de pensión.
Hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66%
del básico de pensión.
Divorciadas o divorciados exclusivamente o padres del
causante, el 50% del básico de pensión.
Viuda o viudo en concurrencia con divorciada o divorciado, sin núcleo familiar, el 66% del básico de pensión. Si sólo una de las dos categorías tuviera núcleo familiar, el 9% de diferencia se asignará a esa parte.
Distribución en caso de concurrencia:
Viuda o viudo, divorciada o divorciado con núcleo
familiar en concurrencia con otros beneficiarios, el 70% de la asignación de la pensión.
Cuando concurran con grupo familiar, la distribución se hará por partes iguales entre ambas categorías. Si una sola de ellas integra núcleo familiar, su cuota será superior en un 14% y el remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes.
Viuda o viudo, divorciada o divorciado sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, el 60% de la asignación de pensión.
La distribución se hará por partes iguales entre ambas
categorías y el remanente entre los restantes copartícipes.
En los demás casos la distribución será por partes iguales, salvo el caso de concurrencia de divorciadas o divorciados, en donde por no poder exceder su cuota parte el monto de la pensión alimenticia, el remanente se distribuirá en la proporción que corresponda a los restantes beneficiarios.
El fallecimiento o la pérdida de derecho de un beneficiario determinará la «reliquidación» o la redistribución respectiva.
Prestaciones a otros familiares del fallecido
Los familiares distintos de la viuda o concubina recibirán, en ausencia de éstos, una indemnización equivalente al 10% de la suma de los salarios de cotización que tenga acreditados.
Dando continuidad al proceso de formación que la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) de Bolivia y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo vienen desarrollando de manera conjunta, convocan a la V versión del Curso presencial de Introducción a la Seguridad Social de Largo Plazo en Bolivia. […]
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), invita a la Formación Virtual: Lenguaje no sexista y comunicación inclusiva: cómo y por qué integrarlos en el perfil normativo de nuestras organizaciones. OBJETIVOS: Los objetivos de aprendizaje son: Las inscripciones deberán realizarse hasta […]
Madrid, 18 de marzo de 2025 La mañana de hoy, 18 de febrero, en la sede de la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), se llevó a cabo un desayuno informativo sobre el estado de situación de Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), con el propósito de promover la difusión […]
Madrid, 13 de febrero de 2025 La tarde de ayer, 12 de febrero, la secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño Barón, participó en las Jornadas de Establecimiento e Inversión en España de Nacionales de Terceros Países: Implicaciones Migratorias, Fiscales y Laborales, organizadas por el Consulado General de Colombia […]
Madrid, 13 de febrero de 2025 El pasado lunes 12 de febrero, en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España (MAEC), se llevó a cabo una reunión entre la secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño Barón, acompañada de la vicesecretaria general, Ana […]
Enero de 2025 – Revista ‘Diplomacia siglo XXI’.
Madrid, 10 de febrero de 2025 El pasado lunes, 10 de febrero, con motivo de la próxima cumbre Unión Europea-CELAC, (Colombia, 2025), se llevó a cabo un desayuno de trabajo en la sede de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), en Madrid, con la participación de la secretaria general de la OISS, Gina Magnolia […]
Madrid, 10 de febrero de 2025 El pasado viernes 7 de febrero, en la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), se llevó a cabo reunión de trabajo en donde la institución multilatina, Annar Health Tecnologies, presentó su proyecto enfocado en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.