URUGUAY

Publicado por: Secretaría General OISS

Pensión de viudedad

Sueldo básico de pensión:

 Es equivalente a la jubilación que le hubiere correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento, con un mínimo equivalente a la asignación de la jubilación por incapacidad total.

 Si el causante estuviere ya jubilado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial, el sueldo
básico de pensión será la última asignación de pasividad
o subsidio.

Asignación de pensión:

 Viudas y divorciadas si existe núcleo familiar o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante, el 75% del básico de pensión.

 Viuda o viudo exclusivamente o hijos del causante, el 65%
del básico de pensión.

 Hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66%
del básico de pensión.

 Divorciadas o divorciados exclusivamente o padres del
causante, el 50% del básico de pensión.

 Viuda o viudo en concurrencia con divorciada o divorciado, sin núcleo familiar, el 66% del básico de pensión. Si sólo una de las dos categorías tuviera núcleo familiar, el 9% de diferencia se asignará a esa parte.

Distribución en caso de concurrencia:

 Viuda o viudo, divorciada o divorciado con núcleo
familiar en concurrencia con otros beneficiarios, el 70% de la asignación de la pensión.

 Cuando concurran con grupo familiar, la distribución se hará por partes iguales entre ambas categorías. Si una sola de ellas integra núcleo familiar, su cuota será superior en un 14% y el remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes.

 Viuda o viudo, divorciada o divorciado sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, el 60% de la asignación de pensión.

 La distribución se hará por partes iguales entre ambas
categorías y el remanente entre los restantes copartícipes.

 En los demás casos la distribución será por partes iguales, salvo el caso de concurrencia de divorciadas o divorciados, en donde por no poder exceder su cuota parte el monto de la pensión alimenticia, el remanente se distribuirá en la proporción que corresponda a los restantes beneficiarios.

 El fallecimiento o la pérdida de derecho de un beneficiario determinará la «reliquidación» o la redistribución respectiva.

Prestaciones a otros familiares del fallecido

Los familiares distintos de la viuda o concubina recibirán, en ausencia de éstos, una indemnización equivalente al 10% de la suma de los salarios de cotización que tenga acreditados.

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