Publicado por: Secretaría General OISS
Debe de tener vigencia laboral al inicio de la enfermedad y haber contribuido en tres meses aunque no sean completos o periodos que pueden ser consecutivos, alternos, parciales
o totales, dentro de los seis meses calendario anteriores a la fecha en que se inicie la incapacidad (suspensión). Esto se aplica a los trabajadores afiliados anteriormente al 5 de agosto de 2005.
Para los trabajadores afiliados,
que por primera vez se inscriban o incorporen al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, a partir del 5 de agosto de 2005, deben tener vigencia laboral al inicio de la enfermedad y haber contribuido en cuatro meses aunque no sean completos o periodos que pueden ser consecutivos, alternos, parciales o totales, dentro de los seis meses calendario anteriores a la fecha en que se inicie la
incapacidad (suspensión).
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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