Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de viudez:
La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido;
El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; (1)
La persona que sin estar casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de 2 años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si no hubiere 2 años de vida marital, bastará la
existencia de hijo o hijos comunes.
Pension de orfandad:
Cada uno de los hijos del afiliado
o jubilado fallecido, hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad.
El hijo o la hija de cualquier edad incapacitado para el trabajo y que haya vivido a cargo del causante.
Otros beneficiarios:
A falta de viuda o viudo, conviviente con derecho, e hijos, tendrán derecho a montepío los padres del asegurado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a cargo del causante.
15 de julio de 2025, Madrid, España. La OISS trabaja por fomentar el acceso a los sistemas de seguridad social contributivos a los que accede la ciudadanía en el mundo laboral que debe garantizar trabajos dignos y seguros para todas las personas. Presta especial atención a factores que condicionan este acceso, como es el trabajo […]
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8 de julio de 2025, La Paz, Bolivia. Del 2 al 4 de julio, se llevó a cabo en la ciudad de La Paz el Primer Congreso Internacional de Calidad y Auditoría en Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, organizado por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), […]
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