Publicado por: Secretaría General OISS
La terminología «pensión de viudedad» se utiliza exclusivamente en el ámbito del régimen no contributivo. Igualmente la «pensión de orfandad». En el ámbito del régimen general de la Seguridad Social.
La protección social por muerte de los beneficiarios activos o pensionistas, se concreta en el reconocimiento de prestaciones económicas denominadas «pensiones de sobrevivencia» y subsidio por fallecimiento. Cuando los pensionistas de sobrevivencia se encuentren en una situación de dependencia se les reconoce un «subsidio de asistencia por tercera persona». Las pensiones de sobrevivencia tienen como objetivo compensar a los familiares del beneficiario la pérdida de los ingresos por el trabajo a consecuencia del fallecimiento. El subsidio por fallecimiento es concedido por una sola vez y está destinado a compensar el aumento de gastos derivados del fallecimiento.
La legislación en vigor designa a los titulares de derecho a estas prestaciones.
Pensiones de supervivencia:
· La cuantía alcanzada por la aplicación de los porcentajes legalmente fijados es distribuida por parte iguales entre los titulares del derecho.
· La cuantía de las prestaciones no puede ser inferior a la que resulta de la aplicación de los porcentajes para el cálculo a la cuantía mínima de las pensiones de invalidez y de vejez.
· Las prestaciones tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente del fallecimiento, siempre que solicite dentro de los 6 meses inmediatos al fallecimiento, o el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud; en
caso contrario, bajo la condición de que se haya solicitado dentro de los 5 años siguientes a la fecha del fallecimiento o de la presunción del mismo; en caso de uniones de hecho, la pensión se reconoce a partir del primer día del mes siguiente, cuando se solicite dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de la declaración judicial, o a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud una vez transcurrido aquel plazo.
Duración de la prestación:
. 5 años al cónyuge o excónyuge, siempre que no tenga 35 años de edad en la fecha del fallecimiento del causante; este período se prorrogará si existieran descendientes con derecho a pensión y hasta la fecha en que cese el derecho;
. Limitada, si el cónyuge o el excónyuge tiene igual o más de 35 años en la fecha del fallecimiento del causante o los llegase a tener durante los 5 años de percepción de la prestación, o si se encuentra incapacitado permanentemente para el trabajo.
Extinción de la pensión:
La pensión se extingue en los siguientes supuestos:
Por contraer nuevas nupcias.
Cuando los descendientes alcanzan la edad límite indicada.
Subsidio de fallecimiento:
· La remuneración de referencia no puede ser inferior a la remuneración mínima nacional.
· En caso de falta de titulares del subsidio de fallecimiento, los gastos del funeral del fallecido se reembolsan a quien haya sufragado aquellos gastos.
4 de abril de 2025, Santo Domingo, República Dominicana. Con un firme llamado a fortalecer la ampliación, la afiliación y cobertura de prestaciones, concluyó este jueves el III Foro sobre Retos de la Formalización Laboral en Iberoamérica, desarrollado bajo el lema “Reformas de los sistemas de seguridad social para ampliar afiliación y cobertura de prestaciones”. […]
Son varios los países iberoamericanos que han llevado a cabo procesos de reforma de sus sistemas de seguridad social recientemente -Chile, Colombia, Uruguay, etc.-. Estas reformas han tenido efectos en la cobertura de sus prestaciones y en la afiliación a los regímenes de seguridad social, por lo que sus efectos deberán ser analizados para extraer […]
Este evento é organizado pela Organização Ibero-Americana de Segurança Social (OISS) em colaboração com a Faculdade Anasps, a Associação Paranaense de Entidades Estaduais e Municipais de Previdência Social (APEPREV), o Grupo Social ONCE, o Programa Ibero-Americano de Deficiência (PID) e a Rede Ibero-Americana de Empresas Inclusivas, e conta com o apoio da Agência Espanhola de […]
20 de marzo de 2024, La Paz, Bolivia. El pasado 19 de marzo, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó en la mesa técnica especializada sobre la ‘Política Pública Plurinacional de Envejecimiento y Vejez’, organizada por el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional de Bolivia. […]
12 de marzo de 2025, La Paz, Bolivia. Entre el 20 de enero y el 11 de marzo, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en Bolivia junto con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, llevaron a cabo la 2da versión del Curso virtual de Introducción al Sistema […]
10 de marzo de 2024, Bogotá, Colombia. El día 26 de febrero se realizó en la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina el evento de lanzamiento del libro en homenaje a los 70 años de la OISS “Pensiones en el Contexto Latinoamericano. Una exploración Regional del Derecho Pensional”. […]
7 de marzo de 2024, La Paz, Bolivia. El pasado jueves 6 de marzo, en el auditorio de la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social inauguró los Talleres de Seguridad Social dirigidos al personal de la Policía Boliviana. El evento contó con la […]
17 de marzo de 2025, Bogotá, Colombia. El pasado lunes, 17 de marzo, el recientemente posesionado ministro del Trabajo de Colombia, Antonio Sanguino, y la secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño Barón, sostuvieron un encuentro en donde se presentaron las diferentes acciones de apoyo que la OISS ha […]
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