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Publicado por: Secretaria Geral da OISS

Em casos especiais, os requisitos para acesso à proteção são os seguintes:

Contribuinte regular de acordo com o Decreto n. 460/99:

Considera-se que a afiliada em uma relação de dependência à qual foram feitas as retenções de pensão correspondentes, por 30 (trinta) meses, pelo menos, dentro de trinta e seis (36) meses antes da data do pedido de aposentadoria por invalidez ou incapacidade. a data da morte do afiliado em atividade.

O afiliado autônomo será considerado um colaborador regular se ele registrar a renda de suas contribuições durante trinta (30) dos trinta e seis (36) meses anteriores aos eventos descritos, desde que cada pagamento seja
feita dentro do mês de calendário correspondente ao seu vencimento.

Quando os afiliados em um relacionamento dependente ou autônomo estabelecem o número mínimo de anos de serviço requerido sob o regime comum ou diferencial no qual estão incluídos para acessar a aposentadoria ordinária, eles serão considerados em todos os casos como contribuintes regulares desde que provem o rendimento do as cotações correspondentes.

Ignorando o contribuinte com direito, de acordo com o Decreto n. 460/99:

Considera-se que a afiliada em uma relação de dependência com a qual as pensões retidas correspondentes foram feitas, durante dezoito (18) meses, pelo menos, dentro de trinta e seis (36) meses
antes da data do pedido de aposentadoria por invalidez ou a data da morte do sócio ativo. Para fins da mesma qualificação, o afiliado autônomo deverá registrar os rendimentos de suas contribuições durante dezoito (18) dos trinta e seis (36) meses anteriores aos eventos descritos, desde que cada pagamento tenha sido feito dentro do mês calendário correspondente. na sua expiração.

O gozo da Aposentadoria por Incapacidade é incompatível com o desempenho de qualquer atividade em relação à dependência.

Os trabalhadores que não atenderem aos requisitos para serem qualificados como regulares ou irregulares de direitos e que, além disso, optaram pelo Regime de Capitalização, não têm direito à integração do capital em sua conta de capitalização individual pela Seguradora. Vida contratada pelo Administrador de Fundos de Aposentadoria e Pensões em que estão filiados. No entanto, eles terão
acesso ao valor acumulado em sua conta de capitalização individual.

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