Publicado por: Secretaría General OISS
Los afiliados que cumplen los requisitos para la jubilación ordinaria pueden disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual (equivalente a la suma de todos los aportes personales y las rentas que produjeron,
previa deducción de las comisiones) mediante diferentes modalidades: i) Renta Vitalicia Previsional, ii) Retiro Programado o iii) Retiro Fraccionario
Al optar por la modalidad de renta vitalicia, el afiliado retira del sistema de capitalización los fondos acumulados en su cuenta individual, y contrata libre y directamente con una compañía de seguros de retiro una renta
vitalicia. Una vez notificada la administradora por el afiliado y por la correspondiente compañía de seguros, debe traspasar a ésta los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado. A partir de la celebración
del contrato de renta vitalicia previsional la compañía de seguro de retiro es la única responsable y está obligada al pago de la prestación correspondiente al afiliado desde el momento en que se suscribe el contrato hasta
su fallecimiento, y a partir de éste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento que se suscribió el contrato.
El retiro programado es aquella modalidad de jubilación que acuerda el afiliado con la administradora por medio de la cual se establece una cantidad de fondos (de poder adquisitivo constante durante el año) a ser retirados
mensualmente de la cuenta de capitalización individual. Los fondos a retirar resultan de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado a cada año, con el valor actuarial necesario para financiar las correspondientes
prestaciones. El afiliado podrá optar por retirar una suma inferior a la que surja de este cálculo.
Si al momento en que el afiliado ejerce el derecho de opción entre las dos modalidades ya mencionadas registra en su cuenta de capitalización individual un saldo que excede el necesario para financiar la respectiva base
jubilatoria, podrá disponer libremente de los fondos excedentes, los que no podrán superar a 500 veces el importe de la máxima prestación básica universal, en el mes de cálculo.
El retiro fraccionario es aquella modalidad de jubilación que acuerdan con la administradora los afiliados cuyo haber inicial de la prestación resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima prestación básica universal.
La modalidad de retiro fraccionario se extingue cuando se agota el saldo de la cuenta de capitalización individual o cuando se produce el fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual el saldo remanente de la
cuenta es entregado a los derechohabientes o herederos del causante. Los retiros fraccionados no están sujetos a comisiones por parte de las AFJP.
La suma de la PBU, PC, PAP (sólo para los que hubieran permanecido en el Régimen de Reparto con posterioridad a la vigencia de la Ley núm. 24.241 y luego hayan optado por el Régimen de Capitalización) y Jubilación
Ordinaria es el importe que, como prestación por vejez, perciben los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Capitalización.
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