Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de viudedad
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Pensión de sobrevivencia:
60% de la pensión de invalidez o de vejez que el causante recibía o que hubiera resultado en el momento de su fallecimiento; cuando exista más de una persona con derecho, el porcentaje es el 70%.
Subsidio por fallecimiento:
6 veces la remuneración de referencia que corresponda a 1/24 de la suma de las remuneraciones de los 2 años civiles mejores dentro de los 5 últimos años con abono de cotizaciones, o del total de las remuneraciones registradas, en caso de que el período de cotización fuese inferior a 2 años.
Esta prestación se reconoce a titulares en los términos
siguientes:
50% al cónyuge o excónyuge y 50% a los descendientes,
cuando existan simultáneamente éstos y aquéllos.
100% al cónyuge, al excónyuge o a los descendientes, según los casos, cuando no se cumpla la condición anterior.
100% a los descendientes u otros familiares, afines o equiparados, en línea directa o hasta el 3.er grado en línea colateral, incluidos los adoptados y adoptantes restrictivamente.
Pensión de orfandad (de padre o madre)
· Pensión de supervivencia:
20%, 30% ó 40% de la pensión de invalidez o vejez, para los descendientes, cuando existan 1, 2 o más de 2, respectivamente, si existe cónyuge ó excónyuge con derecho a pensión; el doble de estos porcentajes, si no existe cónyuge o excónyuge con derecho.
· Subsidio por fallecimiento:
Véase en este Cuadro: «Nivel cuantitativo de la prestación».
Pensión de orfandad absoluta
La misma cuantía que los indicados para «la pensión de orfandad (de padre o madre)».
Prestaciones a otros familiares del fallecido
Pensión de supervivencia:
30%, 50% u 80% de la pensión de invalidez o de vejez para los ascendientes, según concurran 1, 2, 3 ó más.
Subsidio de fallecimiento: véase este cuadro: «Nivel cuantitativo de la prestación».
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