Publicado por: Secretaría General OISS
Jubilación por invalidez
Debe acreditarse el hecho de no poder procurarse una
remuneración equivalente a un tercio de la remuneración
habitual de un trabajador del mismo sexo, con la misma
formación y capacidad que se desempeñe en la misma región.
Se pierde el derecho a la pensión, siendo menor de 60
años y habiendo recuperado el 50% de la capacidad de trabajo.
No hay pensión, si la invalidez es consecuencia de un hecho voluntario o defectuoso del propio asegurado.
Jubilación por invalidez de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (2)
La pensión es por 5 años, y se puede declarar permanente en cualquier momento por las autoridades del IPS.
28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
7 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.