PARAGUAY

Publicado por: Secretaría General OISS

Jubilación por invalidez

 Debe acreditarse el hecho de no poder procurarse una
remuneración equivalente a un tercio de la remuneración
habitual de un trabajador del mismo sexo, con la misma
formación y capacidad que se desempeñe en la misma región.

 Se pierde el derecho a la pensión, siendo menor de 60
años y habiendo recuperado el 50% de la capacidad de trabajo.

 No hay pensión, si la invalidez es consecuencia de un hecho voluntario o defectuoso del propio asegurado.

Jubilación por invalidez de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (2)

La pensión es por 5 años, y se puede declarar permanente en cualquier momento por las autoridades del IPS.

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