InicioAndinoNovedades en Protección SocialNoticia de Colombia «Cotización de Trabajadores Independientes a Pensión»
Publicado por: Secretaría General OISS
Bogotá D.C. abril 8 de 2015
El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la norma que establece la obligación de los trabajadores independientes de efectuar sus cotizaciones a pensión y salud.
Sin embargo, la Sección Primera, con ponencia de la Magistrada María Elizabeth García, explicó que dicha obligación debe respetar lo señalado por la Administración y la Corte Constitucional, en el sentido que los trabajadores independientes que no puedan cotizar para pensión debido a sus ingresos pueden mantener su vinculación al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud o pueden afiliarse al Régimen Subsidiado con la opción de cotizar al Sistema General de Pensiones.
La otra opción que tienen quienes no cuentan con los ingresos suficientes para cotizar a pensión es acceder al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que es un mecanismo que permite ahorrar de manera individual y voluntaria, con el fin de asegurar una protección para la vejez de la población más vulnerable.
El Alto Tribunal señaló que no se podía declarar la nulidad de la expresión “y pensión” contenida en el artículo 1º de la Resolución 0634 de 2006, que señala: “Si el tipo de cotizante es independiente, está obligado a aportar a salud y pensión”, pues se respaldaría que no es obligatorio para todos los trabajadores independientes su afiliación al Sistema de Pensiones, “lo cual iría contra la Constitución y la Ley, y por lo mismo contra todos los principios que gobiernan la Seguridad Social en Colombia”.
Para la Sala, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes se debería adecuar para que el trabajador independiente pueda hacer solamente los pagos que tanto la Ley como la Jurisprudencia exigen.
La decisión reiteró que los trabajadores independientes que “se encuentran en el Régimen Contributivo de Salud y tienen capacidad de pago, están obligados a hacerlo de acuerdo con sus ingresos, y es por ello que el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, conocido como PILA, adoptado por la Resolución parcialmente acusada, es una herramienta que permite verificar la veracidad y consistencia de los datos que informa el cotizante”.
Consejo de Estado http://www.consejodeestado.gov.co/
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