Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de viudedad
Pensión vitalicia igual al 40% de la que recibía el causante, o la que este tendría derecho a recibír por invalidez, incapacidad total derivada de un riesgo profesional o vejez.
Pensión de orfandad (de padre o madre)
Hijos menores de 14 años o inválidos de cualquier edad que dependan del causante una pensión igual al 20% de los que este recibía o hubiera tenido derecho a recibir por invalidez derivada de un riesgo profesional o vejez.
Pensión de orfandad absoluta
En este caso será del 40%.
Prestaciones a otros familiares del fallecido:
En caso de que no exista cónyuge o compañera, ni huérfano, se otorgará pensión a la madre cualquiera sea su edad, y al padre mayor de 65 años, o inválido de cualquier edad, siempre que hubieren dependido económicamente del causante.
En este caso la pensión será del 20% que estuviere recibiendo el causante o de la que le hubiere correspondido por invalidez, incapacidad total derivada de un riesgo profesional o vejez.
28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
7 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
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