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PANAMÁ

Subsistema Exclusivamente de Beneficio Edad: 62 años para los hombres y 57 para las mujeres. Cotización: Tener 180 cotizaciones mensuales acreditadas. Subsistema Mixto El asegurado participante en este componente del Subsistema Mixto tendrá derecho a reclamar una Pensión de Retiro por Vejez, determinada sobre el monto total aportado y capitalizado en su cuenta de ahorro, […]

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GUATEMALA

La cuantía básica equivale al 50% de la remuneración base de los primeros 10 años de contribuciones. Adicionalmente, se otorga un 1% por cada año adicional hasta obtener el 80% , que es el tope máximo. A la pensión calculada se le añade un 10% por cada carga familiar (esposa, hijos menores de 18 años […]

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CUBA

Pensión ordinaria y extraordinaria: El promedio de los mejores salarios obtenidos en un período de 5 años, dentro de los últimos 10 años. Cuando el salario promedio anual supera los 3.000 pesos, el cálculo se efectúa sobre la cantidad que resulte de tomar el 100% hasta los 3.000 pesos, y el 50% sobre el exceso […]

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COLOMBIA

Las pensiones se actualizan anualmente el 1.º de enero, en función de la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) Las pensiones iguales al salario mínimo se actualizan con el incremento del salario mínimo o del IPC, el que resulte superior.

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CHILE

No hay incompatibilidad en el Régimen General de pensiones, salvo respecto de los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, (funcionarios públicos). Puede haber incompatibilidad con la percepción de pensión en alguno de los Regímenes del Antiguo Sistema de Reparto.

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ARGENTINA

(*) La Ley 4.349 del 20 de septiembre de 1904, creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores civiles, cuyas remuneraciones figuraban en el Presupuesto Anual de Gastos de la Nación: docentes y empleados del Consejo Nacional de Educación, empleados de bancos oficiales y de ferrocarriles argentinos, magistrados judiciales y funcionarios con cargos […]

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URUGUAY

1896. La creación de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones da comienzo al proceso de institucionalización de la cobertura del riesgo IVS. Anteriormente -desde 1829- hubo algunas Leyes que otorgaron subsidios a ciertas categorías de funcionarios del Estado.

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ESPAÑA

– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994.  Reales Decretos 3158, de 23 de diciembre de 1966, y 1300/-1995, de 24 de julio.

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URUGUAY

– Decreto-Ley 14.407, de 22.07.75.  Decreto 7/76, de 8.01.76.  Ley 16.320, de 1.11.1992, con vigencia al 1.01.93.

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PORTUGAL

(1) Todos los trabajadores asalariados, incluidos en el régimen general, así como los trabajadores independientes, que hayan optado por el nivel amplio de cobertura.

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