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PORTUGAL

Al accidentado Incapacidad temporal por accidente de trabajo. Las prestaciones equivalen a un porcentaje sobre el salario diario de referencia (equivalente a 1/30 de la remuneración mensual en la fecha del accidente:  Incapacidad temporal total: 70%  Incapacidad temporal parcial: 70% de la reducción de la capacidad general de ganancia.  Incapacidad temporal por enfermedad profesional: Se […]

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PANAMÁ

El pensionista por incapacidad permanente parcial puede trabajar por su capacidad residual. El pensionista por incapacidad permanente absoluto no puede trabajar.

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ESPAÑA

Incapacidad permanente total: compatibilidad posible. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: las pensiones a este título no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado de invalidez.

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CUBA

Además de las prestaciones económicas, se reconocen prestaciones en especie, tales como aparatos ortopédicos, prótesis y medicamentos, en los casos en los que no se requiere la hospitalización. En caso de hospitalización, medicamentos y alimentos gratuitos.

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ECUADOR

Subsidio para funeral:  El subsidio para funerales es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentará el IESS.  Son beneficiarios […]

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COLOMBIA

Las pensiones se actualizan el 1.º de enero de cada año, en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC).

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CHILE

La Ley de la Renta no considera ingresos sujetos a impuesto las pensiones derivadas de accidentes del trabajo.

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ESPAÑA

Todos los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, que tengan hijos a cargo en las condiciones fijadas por la Ley.

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PANAMÁ

– Ser pensionista por vejez e invalidez de la CSS.  Recibir una pensión menor del 100% del salario base del cálculo.  Tener esposa o compañera.  Tener hijos menores de 18 años o mayores incapacitados.

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VENEZUELA

– El asegurado que contraiga matrimonio tiene derecho a una asignación de siete mil bolívares (Bs 7.000 = 14,63 US$).  La viuda o concubina del causante tendrá derecho a una asignación única, igual a dos (2) anualidades de pensión.

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