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PARAGUAY

– Constitución de la República (artº 105).  Ley 98/92, de 10 de diciembre de 1992, con vigencia desde el 1 de enero de 1993 (3).

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HONDURAS

Los trabajadores particulares que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración.

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ESPAÑA

Pensiones contributivas: a) Tener cubierto un período mínimo de 15 años, de los cuales 2 como mínimo deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. b) Tener cumplidos 65 años (tanto para el hombre como para la mujer). c) Cesar en el trabajo. Pensiones no contributivas: a) Carecer de ingresos […]

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COSTA RICA

La cuantía de la pensión por vejez comprende una cuantía básica como porcentaje del salario promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados de la siguiente manera: Salario Promedio Real.  Cuantía Básica: Menos de dos salarios mínimos 52,2% De dos a menos de tres salarios mínimo 51,0% De tres a menos […]

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BRASIL

La base reguladora («salario de beneficio») es variable en función de la fecha de afiliación. Ver nota (1)•

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ARGENTINA

Las prestaciones del Régimen de Reparto se ajustan anualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuesto General de la Nación. Las prestaciones que otorga el Régimen de Capitalización, en caso de Rentas Vitalicias Previsionales, se ajustan de acuerdo a los rendimientos de las inversiones de la compañía de seguros de retiro con […]

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URUGUAY

Las pensiones se actualizan en función de los incrementos de los salarios de los trabajadores públicos (en general, cada 4 meses) en base al Indice Medio de Salarios.

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PERÚ

– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad.  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.

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COSTA RICA

– Ley 17, de 22.10.1943, constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.  Reglamento del Seguro de Salud.  Reglamento de otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

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