PANAMÁ
Hasta 6 meses, en caso de la misma enfermedad, prorrogable hasta 1 año, en caso de autorización de la Comisión de Prestaciones de la CSS.
Hasta 6 meses, en caso de la misma enfermedad, prorrogable hasta 1 año, en caso de autorización de la Comisión de Prestaciones de la CSS.
En las tres modalidades. La participación de los afiliados en su coste está determinada por los mismo condicionantes vistos en los epígrafe 10 y 11.
– Regímenes contributivos: Se suministran según prescripción del médico tratante, conforme al contenido del Petitorio Farmacológico. Régimen estatal: Están incluidos.
Sólo para cotizantes y de acuerdo con el reglamento que ha de dictar el Consejo de Administración del IPS. Sin embargo, se suministran por disposición de la dirección médica.
A través de contratos, se cubre la atención a enfermos de: tuberculosis, psiquiátrica e infecciosos. Se da cobertura, con terceros, a las unidades de tratamiento intensivo.
– Ley Orgánica de la Seguridad Social (LOSS). Decreto núm. 964, de 1.02.82. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. Decreto 975, de 1.03.82.
Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por lo que se refiere a las pensiones no contributivas, las personas residentes que carezcan de recursos, en los términos previstos en la legislación vigente.
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