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REPÚBLICA DOMINICANA

Al momento de pensionarse, el afiliado podrá elegir una de las siguientes opciones:  Una pensión bajo la modalidad de retiro programado, manteniendo sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), en cuyo caso el afiliado conserva la propiedad sobre los mismos y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura;  Una pensión bajo […]

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PARAGUAY

Por edad avanzada se determinará según la tasa de interés actuarial y la expectativa de vida del afiliado que señales las tablas generales aptobadas por el IESS. Las prestaciones mencionadas serán pagadas por la Comisión Técnica de Inversión del IESS, a través de las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales.

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PANAMÁ

La CSS revisa el importe de la pensión mínima cada 3 años y efectúa incrementos, siempre que la situación financiera lo permite. También se incrementa la pensión, cuando el Estado decreta incrementos generales de salarios. El resto de las pensiones y la pensión máxima puede ser incrementadas en la misma cuantía en que lo sean […]

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NICARAGUA

– Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82.  Reglamento Ley General S.Social. Decreto 975, de 1.03.82.

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COLOMBIA

Trabajadores dependientes o independientes que coticen al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el Régimen contributivo o subsidiado.

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