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CHILE

El Estado efectúa aportaciones presupuestarias en el Sistema Público de Salud para la financiación de prestaciones a los afiliados de más bajos ingresos y para los carentes de recursos, así como para financiar los subsidios por maternidad, programas de garantías explícitas de Salud y tercera edad, en los términos señalados en el epígrafe 7.

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CHILE

– El Estado asegura la pensión mínima cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual del Sistema de AFP. Y se reúnan los requisitos de tiempo de afiliación.  Concede Pensiones asistenciales, PACIS y Complementa el Fondo de Reparto del Antiguo Sistema de Pensiones (INP).

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BOLIVIA

El Estado cubre la totalidad de las prestaciones en curso del régimen de Reparto. Así como el Seguro Gratuito de Vejez.

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ESPAÑA

Sistema de reparto y constitución de un fondo de consolidación único para la totalidad del sistema de la Seguridad Social.

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BOLIVIA

– Decreto Supremo núm. 21.637, de 25.06.87.  Decreto Supremo núm. 22.407, de 11.01.90.  Decreto Supremo núm. 22.578, de 13.08.90.  Ley 1886, de 14.08.98.  Ley 18869. Incorpora el seguro de salud a personas sin seguro, mayores de 65 años, cualquiera que sea su condición económica.

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