URUGUAY
– Decreto-Ley 15.084, de 28.11.80. Decreto 227/81, de 27 de mayo de 1981. Decreto 596/85, de 6 de noviembre de 1985. Ley 16.697, de 25 de abril de 1995.
– Decreto-Ley 15.084, de 28.11.80. Decreto 227/81, de 27 de mayo de 1981. Decreto 596/85, de 6 de noviembre de 1985. Ley 16.697, de 25 de abril de 1995.
Tener la condición de beneficiario calificado por el Seguro Social y depender de un empleador.
La cuota monetaria del subsidio familiar por persona a cargo se fija por semestres anticipados, y se calcula con base en el presupuesto de recaudación para el respectivo período, dividiendo la suma a repartir entre el número de personas a su cargo.
– Ley del Seguro Social, marzo de 1981. Reglamento de aplicación de la Ley del Seguro Social.
De las prestaciones de asistencia sanitaria: Mujeres asalariadas o trabajadoras por cuenta propia. Titulares de pensiones y otras prestaciones periódicas. Beneficiarias a cargo del titular del derecho a asistencia sanitaria. En caso de separación o divorcio, se mantiene el derecho, independientemente de que el titular esté obligado a servir una pensión alimentaria. De las prestaciones […]
Haber prestado servicios por un período no inferior a 75 días, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la prestación.
Trabajadores dependientes: Promedio de la remuneración de los 3 últimos meses anteriores al inicio del reposo. En todo caso, la cuantía de ese beneficio, así calculado, no puede exceder del equivalente a las remuneraciones promedio de los tres meses anteriores al séptimo mes que precede al inicio de la licencia incrementado con el IPC más […]
La indemnización diaria por maternidad es equivalente a la que corresponde por incapacidad temporal. Se determina en función del salario de referencia. Los 3 primeros días son a cargo del patrono y, a partir del 4.º, a cargo del IVSS. El primero se reintegra de los pagos efectuados, deduciendo su importe de la cotización. La […]
Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.
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