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BOLIVIA

– Decreto Supremo núm. 24469 de 17.01.97.  Decreto Supremo núm. 25819 de 17.01.97.  Decreto Supremo núm. 26060 de 9.02.2001.

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PARAGUAY

– Prestaciones contributivas: Se considera inválido al asegurado que, a consecuencia de una enfermedad de carácter fortuito no profesional, por senilidad o vejez prematura, o accidente no laboral, no puede procurarse un tercio de su remuneración habitual. El carácter de esta pensión puede ser temporal o definitiva.  Prestación asistencial no contributiva: Servicios de salud para […]

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HONDURAS

Los trabajadores particulares que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración.

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ECUADOR

Jubilación por Invalidez:  La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de 60 imposiciones mensuales, de las cuales un mínimo de 6 han de ser inmediatamente previas a la incapacidad. […]

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CHILE

– En el Antiguo Sistema de Reparto en extinción, desde la declaración de la invalidez por la COMPIN.  En el sistema AFP, la calificación de la invalidez, sea parcial o total, es provisional durante los tres primeros años.

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VENEZUELA

De inmediato, si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, después del 5.º año de haberse declarado la incapacidad parcial.

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PORTUGAL

– 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones cotizadas. (3)  Período mínimo de cotización: 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones registradas. Se considerarán los años civiles que el total de días de remuneraciones registradas sea igual o superior a 120 días.  Existen períodos de cotización más reducidos para ciertas enfermedades crónicas (por […]

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PANAMÁ

Subsistema Definido 1. Sesenta por ciento (60%) del salario base por las cuotas que no excedan del número de cuotas necesarias para optar por una pensión de vejez. 2. Uno un cuarto por ciento (1,25%) del salario base por cada doce meses completos de cotización que el asegurado tuviese en exceso del número de cuotas […]

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