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PORTUGAL

– Decreto-Ley 329/93, de 25 de septiembre.  Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio.  Decreto-Ley 309-A/2000, de 30 de noviembre.  Decreto-Ley 35/02, de 19 de febrero.  Orden Ministerial 359/99, de 18 de mayo.

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PANAMÁ

Se considera inválido, a efectos del Seguro, al asegurado que, a causa de la enfermedad o por alteraciones físicas o mentales, queda incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente por lo menos a 1/3 de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenir la […]

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GUATEMALA

Los asegurados inscritos en el régimen de Seguridad Social y los trabajadores desempleados que se acogen voluntariamente al seguro voluntario.

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CUBA

– Encontrarse en situación de servicio activo.  Cumplir un determinado período de calificación.

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BRASIL

La prestación se reconoce con efectos del día siguiente al cese en las prestaciones económicas por enfermedad, salvo en los siguientes casos:  Asegurado empleado: a contar desde el día 16 de cese en la actividad o a partir de la fecha de solicitud si, entre el cese en la actividad y el de la solicitud, […]

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URUGUAY

– Subsidio: Fecha de acreditación, por parte de los servicios médicos del BPS, de existencia de la incapacidad.  Pensión de invalidez: A partir de la determinación de la invalidez por el Área de la Salud del BPS y la realización del examen de ingresos.

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PERÚ

– Sistema Nacional de Pensiones: Las pensiones están exentas del Impuesto a la Renta.  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: 1. Tratándose de trabajadores dependientes: Desde su incorporación al SPP hasta el momento en que el período de afiliación no sea mayor de 2 meses contados a partir del mes de vencimiento del […]

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NICARAGUA

Las prestaciones por incapacidad derivadas de enfermedad común y accidentes laborales tienen diferentes cuantías. Para ello, se considerarán los antecedentes profesionales, ocupacionales, la naturaleza y la gravedad del daño, para determinar el grado de la invalidez, determinación que efectúa una Comisión Médica del INSS.  En caso de Invalidez Parcial del asegurado, se considera una estimación […]

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COLOMBIA

– Las pensiones se actualizan anualmente el 1.º de enero, en función de la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC).  Las pensiones iguales al salario mínimo se actualizan con el incremento del salario mínimo o del IPC, el que resulte superior.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.

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